Hacen un llamado a ponderar los derechos reconocidos en la Ley de Minería del 2023
Por: Norma Montiel
La Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental Berta Cáceres, Centro de Análisis e Investigación, FUNDAR y la Colectiva Cambiémosla Ya presentaron el pasado 3 de mayo un amicus curiae* en el cual hacen un llamado a ponderar los derechos reconocidos en la Ley de Minería del 2023.
En entrevista para REMPA, Maira Olivo, abogada del programa Territorio, Derechos y Desarrollo de la organización FUNDAR y quien también forma parte de la Colectiva Cambiémosla Ya, nos comentó que este documento contiene un análisis y reflexiones entorno a la cuestión jurídica que se debate actualmente respecto a la acción de inconstitucionalidad que se presentó contra la reforma a la Ley Minera y otras disposiciones legales.
El documento presentado es un análisis jurídico con perspectiva de derechos humanos y que abordan temas principales que están en favor de las comunidades y pueblos indígenas como son:
La prohibición de la minería en áreas naturales protegidas, zonas sin agua o zonas donde se ponga en riesgo a la población, así como la minería submarina.
Que no se otorgue prorrogas en áreas protegidas.
Retira el carácter preferente a la actividad minera. Ya no estará por encima de las actividades que las comunidades llevan a cabo en sus tierras.
Elimina la expropiación como derecho del concesionario.
No permite construir sitios de disposición final de residuos en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces o zonas federales donde se afecte a la población.
Otro aspecto muy importante para las comunidades y pueblos indígenas es que en esta nueva Ley se establece la consulta previa, libre e informada para obtener el consentimiento antes de dar una concesión sobre los territorios.
“Recordemos que todas las concesiones mineras que se han otorgado en el país no cuentan con el consentimiento de las comunidades dueñas de esos territorios y esta ley lo establece”, enfatizo la abogada de FUNDAR.
Agregó que estos aspectos son muy importantes y pasos firmes que las organizaciones han propuesto para garantizar los derechos colectivos y los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.
Hoy la suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la gran responsabilidad de decidir si privilegia aspectos formales del proceso legislativo o aspectos sustanciales vinculados a la protección de estos derechos.
Es necesario que Ministras y Ministros ponderen el contenido de esta nueva Ley, que constituye un primer paso en la prevalencias de los derechos humanos y del medio ambiente, que lo hagan desde una perspectiva de derechos humanos y que el Estado respete los derechos colectivos de las comunidades indígenas además, es necesario que ya sea publicado el reglamento de estas reformas ya que ello garantizaran los derechos por los que se ha luchado, enfatizó la abogada.
*Amicus Curiae: son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma.